EL DECREO LEY DEL CONSELL VALENCIANO: CORTINA DE HUMO Y DESPROPÓSITO JURÍDICO
- El Gobierno valenciano, al dictar el Decreto Ley, desafía al Tribunal Supremo, no al Ministerio de Cultura. La “agresión masiva” a la que se refiere la portavoz del Gobierno valenciano, si existiese, no procedería del Gobierno de España; en su caso, procedería del Tribunal Supremo. La razón:
Contrariamente a lo que dice Rita y Camps, el Ministerio de Cultura dicta una orden porque se lo ordena el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de mayo de 2009.
En esa sentencia el Tribunal afirma, con la Constitución (art.149.1.28ª) y el Tribunal Constitucional (STC 17/1991), dos cosas fundamentales:
- que el Ministerio de Cultura es competente y tiene la obligación (quiera o no) de proteger el patrimonio histórico del Cabanyal.
- que el Ministerio de Cultura tiene que emitir esa declaración, con arreglo a la Ley de Patrimonio Histórico y a su reglamento de desarrollo, es decir, tiene que decir si existe expolio o no después de haber escuchado a instituciones especializadas por medio de sus informes.
Eso es, sencillamente, lo que hace el Ministerio de Cultura, cumplir una orden judicial y la Constitución.
- El Decreto Ley del Gobierno valenciano no puede derogar la orden ministerial, de igual modo que una orden del Gobierno de España no puede derogar una orden de la Conselleria de Cultura. La relación entre ambas normas no es de jerarquía, sino de competencia.
El Ministerio tiene la competencia y la obligación (lo dice el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional) para dictar esa orden, y ni siquiera el Estatuto de Autonomía podría quitársela. Se trata de una competencia (la protección de los bienes históricos más importantes de España) atribuida expresamente por la Constitución al Estado, por lo tanto las normas autonómicas no le afectan.
- Los decretos leyes son normas reservadas a situaciones de extrema y urgente necesidad, circunstancia que no comparece en el caso del Cabanyal de ningún modo. Si el Gobierno valenciano no está de acuerdo con la orden ministerial, puede impugnarla ante la Audiencia Nacional. Lo que sucede es que el Consell sabe que la Audiencia nunca le dará la razón, pues el tema ya está resuelto por el tribunal Supremo.
Un decreto ley es absolutamente desproporcionado e inconstitucional.
- Por último: Si el Ayuntamiento y la Generalitat discrepaban de la competencia del Ministerio de Cultura: ¿por qué enviaron sus informes en el procedimiento de declaración de expolio cuando fueron requeridos por el Ministerio? ¿No debían haber impugnado entonces la competencia del Ministerio? La participación sin alegación alguna en el procedimiento de declaración de expolio inhabilita ahora a los gobernantes del PP, cuando la resolución no les satisface, para negar la competencia del Ministerio.
- Cortina de humo: el PP no quiere hablar de los informes técnicos de instituciones solventes que dicen que su plan destruye el patrimonio de los valencianos.
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